Resumen del Artículo Disposición transitoria única

Artículo Disposición transitoria única del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Disposición transitoria única. Cartera de servicios. En tanto no se apruebe el real decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única

Disposición transitoria única. Cartera de servicios.

En tanto no se apruebe el real decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria única

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria única del LCCSNS?

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¿El Artículo Disposición transitoria única del LCCSNS está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria única dentro del LCCSNS?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria única?

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